Red Nacional de Estudiantes de Sociología (RNES).
“Hacia un nuevo rumbo critico en el conocimiento
Social”.
Estatutos Oficiales de la RNES
Capítulo I: Denominación y domicilio.
ARTÍCULO 1: El nombre de la organización será Red Nacional de Estudiantes de Sociología, siendo también oficiales las denominaciones y siglas “RNES”.
ARTÍCULO 2: Dado el carácter estudiantil de la RNES, su presencia se espera en cada una de las universidades en las que se imparta la Licenciatura en Sociología, sin embargo no es necesaria la presencia física de un domicilio. Por lo tanto será necesario el constante rastreo de la carrera en las universidades del país.
ARTÍCULO 3: Se podrá adquirir los bienes e inmuebles. Dichos bienes podrán ser adquiridos por compra, donación o cualquier otra variante de las leyes mexicanas.
ARTÍCULO 4: Así mismo, se ubicara en la dirección electrónica www.rnes.weebly.com
Capítulo II: Fines y Principios.
ARTÍCULO 5: La RNES es una asociación estudiantil sin ánimo de lucro con fines científicos, de vinculación, cooperación y desarrollo social. Representa a los estudiantes de Licenciatura de Sociología, independientemente a su ideología, enfoque científico o escuela de pensamiento.
ARTÍCULO 6: Son principios de la Red:
a) El respeto de los derechos estudiantiles como parte de los derechos fundamentales de la persona.
b) El ejercicio pleno de la libertad de pensamiento y de expresión, respetando la diversidad y rechazando toda forma de discriminación.
c) La crítica y auto critica como medio para corregir errores y superar las deficiencias en el trabajo.
d) Solidaridad, formalidad y colaboración.
Capítulo III: Objetivos.
ARTÍCULO 7: El objetivo de la Red es desarrollar el vínculo entre estudiantes de sociología, reconocer sus aspiraciones y apoyar su desarrollo en colaboración con otros estudiantes e instituciones.
ARTÍCULO 8: La finalidad primordial de la RNES, agrupar a todos los estudiantes de Sociología de las diferentes Universidades del país, y vincular la participación interdisiplanaria y multidisciplinaría. Con único fin del desarrollo académico y cultural.
ARTÍCULO 9: Para apoyar lo anteriormente citado la RNES apoya y organiza:
a. Promover el contacto personal colectivo e institucional entre futuros sociólogos y estudiosos del ámbito social.
b. Promover y fomentar la vinculación institucional en beneficio de la RNES
c. Fomentar el intercambio de información con fines académicos y de investigación, respetando las fuentes, los medios de intercambio y el fin de dicha información.
d. Promover reuniones, foros, seminarios, semanas de sociológica, mesas de trabajos, talleres, simposios encuentros regionales o nacionales, etc.
e. Convocar a Encuentros Nacionales (ENES) y Congresos Nacionales (CNES) programados periódicamente.
f. Promover y apoyar publicaciones que apoyen las actividades, así como aquellas que nazcan de la inquietud de los miembros a la RNES.
Capítulo IV: Distribución de la RNES y organización.
ARTÍCULO 10: La RNES estará compuesta por todas y cada una de las universidades del país que cuenten con la Licenciatura en Sociología, Y obtendrán representación mediante la figura de la Delegaciones.
ARTÍCULO 11: Las Delegaciones tendrán autonomía total para el funcionamiento interno, siempre y cuando no se actué en contra de lo expresado en los estatutos o en contra del nombre de la Red.
ARTÍCULO 12: Cuatro zonas a nivel nacional son: (Las denominaciones de las delegaciones serán definidas en el próximo XVII ENES).
• Zona Norte, integrada por: USON, UAdeC, UANL, UACJ, UAS Culiacán, UAS Mazatlan y la UAT.
• Zona Centro, integrada por: UAM Azcapotzalco, UAM Iztapalapa, UAM Xochimilco, UNAM CU, UNAM Aragón, UNAM Acatlán, UAEMex Toluca, UAEMex Zumpango, UPN, BUAP, UATX, UAEH, UV XALAPA, UAEM Cuautla, UAEM Mazatepec y la UACh.
• Zona Sur, integrada por: UV ORIZABA, UJAT, UNACH, UABJO y la UAGro.
• Zona Bajío, integrada por: UdeG, UAQ, UG y la UAA.
ARTÍCULO 13: Se contara con los siguientes órganos:
Secretario
Consejo Regional:
Con un representante por zona.
Consejos y Comités:
Consejo de Estatutos (CE),
Revista Sincretismos
Sociológicos (CRE), Consejo
Consultivo (CC), Consejo de
Conflictos (CCon) y Página
Web (WEB).
Junta de Representantes:
Conformado por los
Representantes Universitarios
Capítulo V: Afiliación, miembros, participantes y egresados.
ARTÍCULO 14: Podrán participar en la RNES todos aquellos estudiantes y egresados de Sociología o carrera afín, de cualquier Universidad, unidad Académica o Centro de Estudios Superiores de cualquier nivel que así lo deseen y que se comprometan con el cumplimiento de estos estatutos.
ARTÍCULO 15: Llenar un formato de solicitud de ingreso que solo tendrá fines de control y creación de una base de datos. Este contendrá los datos personales del sujeto: Nombre completo, universidad de pertenencia, unidad en caso necesario, instituto de pertenencia, edad, semestre en curso, como se entero de la existencia de la RNES y una dirección electrónica personal. La RNES permite las siguientes formas de participación:
a) Activos
b) Participantes: Persona de carrera afín o interesada en un tema que desee tener participación en el evento o debate.
c) Egresados
d) Titulares: Representantes universitario o regional, secretario y directo de comité.
ARTÍCULO 16: En caso de que el interesado sea egresado, pertenezca a un área afín, o no. Deberá extender una solicitud al representante de su Universidad, que se encargará de afiliarlo bajo los criterios que los estatutos dictaminen sobre la participación de egresados.
ARTÍCULO 17: Son derechos y obligaciones de los miembros:
a. Participar en todas las actividades que realice la RNES, tanto en el ámbito delegacional como regional y nacional.
b. Tener voz y voto como individuo en las decisiones internas de su Delegación.
c. Tener voz en la Asamblea Nacional y Regional.
d. Ocupar los cargos de Representante de Universidad, Representante Regional Secretario, Director de Consejo o Comité, además de ser miembro de alguno de los antes mencionados, de acuerdo a los criterios establecidos en los estatutos. (Ver Capítulos VII, VIII y XI).
e. Contar con los beneficios que surjan del trabajo realizado por la organización, en todos sus niveles de la RNES.
f. Proponer, organizar y participar en las actividades relacionadas con la carrera y la RNES.
g. Comprometerse a dar cumplimiento cabal a estos estatutos y a las resoluciones tomadas por la Junta Ejecutiva.
h. Vigilar el actuar del Representante de su Universidad y el Representante Regional que le corresponda.
i. Se podrá pedir la destitución de cualquier miembro cuando incumpla con los estatutos, esta decisión queda en manos de la delegación.
j. Se podrá pedir la exclusión de cualquier miembro cuando incumpla con los estatutos, esta decisión queda en manos de la Junta Nacional.
ARTÍCULO 18: De los miembros titulares:
a. Son miembros titulares, todo aquel miembro que tenga cargo de Representante Universitario, Regional, Secretario o Director de un comité.
b. Cada miembro titular tendrá derecho a voz y voto bajo lo convenido en los estatutos, recordando que estas acciones representan a su comunidad universitaria y las decisiones que tome no deberán tener ningún sustento personal.
c. Toda decisión será consultada con los miembros de su comunidad que estén presentes en el evento solo en caso de ser necesario.
d. Sera obligación conocer, cumplir y hacer cumplir los estatutos regentes, así como asesorar a cualquier miembro que así lo pida, sea referente o no a la Red.
e. Desempeñar con eficiencia, compromiso y convicción, además de trabajar solidariamente serán parte de sus obligaciones.
f. Ningún miembro ocupara dos cargos titulares, al mismo tiempo.
ARTÍCULO 19: De los egresados y participantes:
a. Si el interesado no pertenece a la Licenciatura de Sociología, solo tendrá permitida la participación en cualquier evento organizado por la RNES, en ningún caso podrá tener voz, voto o cargo dentro de la organización de la RNES.
b. En caso de que el interesado sea Egresado solo tendrá permitida la participación en cualquier evento organizado por la RNES, en ningún caso podrá tener voz, voto o cargo dentro de la organización de la RNES. Además en caso de ser necesario contaran con una mesa o espacio especial para su participación el marco del ENES o el CNES.
Capítulo VI: Exclusión Y destitución de miembros.
ARTÍCULO 20: Los términos exclusión y destitución quedan definidos de la siguiente manera:
a) Exclusión: Queda entendido por el caso que un miembro de la RNES pierda los derechos debido a un falta grave: La decisión de la exclusión queda en manos del Comité de Conflictos Nacional
b) Destitución: Se entiende como la pérdida del cargo o la delimitación de sus derechos. La decisión de la exclusión queda en manos del Comité de Conflictos.
ARTÍCULO 21: La exclusión de algún miembro se efectuará cuando se haya incurrido en alguno de los siguientes casos:
a. Denigren o injurien públicamente a la RNES.
b. Utilicen la organización como plataforma de intereses políticos.
c. No cumplan con las obligaciones estipuladas en estos estatutos.
d. Afecten con sus acciones la estabilidad y organización de la RNES.
e. En los casos excepcionales la decisión queda en manos del Comité de Conflictos Nacional.
ARTÍCULO 22: La destitución se efectuará cuando se haya incurrido en alguno de los siguientes casos:
a. Denigren o injurien públicamente a la RNES.
b. Utilicen la organización como plataforma de intereses políticos.
c. No cumplan con las obligaciones estipuladas en estos estatutos.
d. Afecten con sus acciones la estabilidad y organización de la RNES.
e. Falte a sus obligaciones en el cargo Titular.
f. Cuando alguno de los casos mencionados afecte a la organización en su conjunto, será atribución de la Consejo Nacional decidir la exclusión.
ARTÍCULO 23: En cualquiera de los casos el Representante Universitario o en su caso el Director del Comité de Conflictos, tendrá la obligación de informar a la Junta Nacional mediante un escrito, el afectado recibirá copia de dicho escrito además de las facilidades para comunicarse con el Consejo Nacional para refutar la decisión.
ARTÍCULO 24: En cualquiera de los casos anteriores se deberán mostrar pruebas contundentes, y deberán ser expuestas ante la Delegación, el Consejo Nacional o el Comité de Conflictos, según sea el caso.
Capítulo VII: Junta de Representantes y Representantes Universitarios.
ARTÍCULO 25: La Junta de Representantes está conformado por los Representantes Universitarios.
ARTÍCULO 26: La Junta de Representantes tendrá la obligación de reunirse dentro del marco de los ENES y CNES.
ARTÍCULO 27: La Junta de Representantes será presentada en la Plenaria y se publicara un directorio con los nombres y Universidad de procedencia.
ARTÍCULO 28: Todos los miembros Activos podrán ser electos como Representantes Universitarios bajo las siguientes condiciones.
a) No cursar los primeros o últimos 6 meses de su plan de estudios.
b) Haber cursado como mínimo 6 meses de su plan de estudios.
c) Presentar una propuesta que indique las acciones que tomara como Representante.
d) Ser votado con mayoría por los Miembros pertenecientes a su Universidad.
e) Sera presentado ante el Consejo Nacional, por el Representante Universitario anterior mediante un comunicado o de manera presencial.
ARTÍCULO 29: Obligaciones y derechos del Representante Universitario
a) Coordinar, desarrollar, informar, convocar y llevar registro de las sesiones de trabajo y de las actividades dentro de su universidad.
b) Informar de las actividades de su universidad, de otras universidades y de la RNES, principalmente dentro de su comunidad universitaria, sin dejar de lado a la comunidad de la RNES.
c) Presentar informes, apoyar mociones, resolver controversias dentro de su universidad.
d) En caso de ser necesario estas actividades serán presentadas ante el Consejo Nacional
e) Administrar la base de datos correspondiente.
f) Su periodo de gestión será de año y medio.
g) Convocar a elecciones para Representante Universitario.
Capítulo VIII: Consejo Regional y Representantes Regionales.
ARTÍCULO 30: El Consejo Regional está conformado por los Representantes Regionales, uno por Zona geográfica (Norte, Centro, Bajío y Sur).
ARTÍCULO 31: Administrar la comunicación, resuelve controversias y establece acuerdos dentro y entre zonas.
ARTÍCULO 32: Todos los miembros podrán ser electos como representantes regionales bajo las siguientes condiciones.
a. No ser Representante Universitario.
b. Haber sido Representante Universitario.
c. No cursar los últimos 6 meses de su plan de estudios.
a. Presentar propuesta que indique las acciones que tomara como Representante.
d. Sera electo bajo votación por los Representantes Universitarios pertenecientes a su zona.
e. Se podrá presentar propuestas en pareja, las parejas tendrán que ser de la misma universidad
ARTÍCULO 33: Obligaciones y derechos del Representante Regionales.
a. Coordinar, desarrollar, informar, convocar y llevar registro de las sesiones de trabajo y de las actividades dentro de la zona correspondiente.
b. Informar de los eventos y actividades a los Representantes Universitarios.
c. Presentar informes, apoyar mociones, resolver controversias dentro de su zona.
d. En caso de ser necesario estas actividades serán presentadas ante el Consejo Nacional.
e. En caso de ser necesario se encargara de cumplir con las responsabilidades del secretario, hasta que sea elegido uno nuevo. Esta responsabilidad recaerá en el Representante Regional que tenga en su zona el ENES o CNES.
f. Administrar y unificar la base de datos de su zona.
g. Su periodo será de año y medio.
h. Convocar a elecciones para Representante Regional.
Capítulo IX: Secretario.
ARTÍCULO 34: Todos los miembros podrán ser electos como Secretario bajo las siguientes condiciones.
a. No ser Representante Universitario, Regional o Director de Comités.
b. No cursar los últimos 6 meses de su plan de estudios.
c. Haber asistido al menos aun 2 Evento Nacional de la RNES con anterioridad.
d. Ser votado por mayoría por el Consejo Nacional
e. Sera electo en el ENES.
f. Su Periodo será de un año y medio.
ARTÍCULO 35: Sus obligaciones y derechos:
a. Su función será llevar registro de las juntas del Consejo Nacional y la Plenaria.
b. Este tendrá la responsabilidad de publicar y transmitir los puntos tratados, los acuerdos y las controversias resueltas o presentadas dentro de las reuniones, todo esto mediante actas de labores que será publicada en la página de las RNES, además de presentar lectura en la plenaria del evento.
c. Tendrá a cargo el manejo y actualización de todos los documentos de la RNES.
d. Tendrá voz dentro del Consejo Nacional.
e. Dirigirá las reuniones que sostengan el Consejo Nacional y la Plenaria.
f. Una vez concluido su periodo tendrá la obligación de publicar los documentos, si es posible asistir a la primer junta del Consejo Nacional del siguiente ENES, de no ser posible entregara los documentos al Representante Regional que corresponda con la localización del ENES.
g. Dirigirá las reuniones que sostengan el Consejo Nacional además de la Plenaria.
h. Estará obligado a asistir a las reuniones del Consejo Nacional en los ENES y CNES, además de las juntas extraordinarias.
i. En caso de existir algún impedimento mayor para cumplir sus obligaciones, deberá informar y entregar toda la información al Representante Regional de la zona donde se realizara el próximo evento o reunión.
j. Convocar a elecciones para Secretario.
Capítulo X: Consejo Nacional.
ARTÍCULO 36: Estará conformado por el Consejo Regional, la Junta de Representantes, Directores de Consejo y el Secretario.
a. El Consejo se reunirá en privado durante los ENES, CNES o en caso de que exista una controversia que lo exija.
b. Su función es la vincular y resguardar la cooperación, además proteger la organización de la RNES.
c. Todas las decisiones serán tomadas mediante votación, una vez hecho esto serán expuestas en la Plenaria.
ARTÍCULO 37: El Consejo Nacional será el máximo órgano regulador dentro de la RNES. Pero sus funciones serán limitadas por sus propios puestos. Las resoluciones y acuerdos que emanen de las reuniones serán obligatorias para todos los miembros de la RNES y por ningún motivo se admitirán excepciones ni impugnaciones.
ARTÍCULO 38: Ninguno de los conformantes tendrá más autoridad que el otro, la equidad, honestidad y ética serán sus lineamientos.
Capítulo XI: Sobre la celebración de reuniones y sus normas.
ARTÍCULO 39: La celebración de reuniones Nacionales será publicada en el plan de trabajo de los ENES y CNES, en caso de las reuniones extraordinarias solo será obligatoria su convocatoria abierta.
a. La convocatoria a la reunión del Consejo Nacional será acompañada de la Orden del día, el Acta de Labores además de los documentos que el Representante anfitrión considere necesarios.
b. Decisiones, menciones y controversias serán anunciadas en la Plenaria, o publicadas según sea el caso.
ARTÍCULO 40: La celebración de reuniones será publicada a modo de convocatoria abierta. La convocatoria a la reunión será acompañada de la Orden del día, el Acta de Labores además de los documentos que el Representante anfitrión considere necesarios.
ARTÍCULO 41: Entendiendo que somos capaces de realizar reuniones civiles, exigimos que todos los presentes en dichas reuniones, sean de carácter nacional, regional, internas o extraordinarias, actúen de buena fe, que sus palabras y acciones sean verídicas y sustentables, que se rijan por la ética y sinceridad además de atender a las siguientes normas:
a. El Secretario, Representante Regional o Universitario, sea el caso del nivel de la reunión, abrirá y levantara sesión dirigirá los debates, velera por el respeto, decidirá si las discusiones entran en la orden del día, controlara los procedimientos y mantendrá el orden.
b. El coordinador de la reunión concederán la palabra en el orden en que sea solicitada, limitara el tiempo de dichas intervenciones.
c. Todos los miembros tendrán derecho a participar e ingresar en las reuniones. Solo en el caso de la reunión del Consejo Nacional tendrán que solicitar entrada, explicando antes sus motivos.
d. Los asistentes que no sean miembros del Consejo Nacional, solo harán uso de la palabra con el consentimiento del coordinador. Tendrá uso de la palabra en dicha reunión aunque no al voto.
e. La persona que propongan una moción tendrá derecho al primer turno y en cada punto que lo solicite un asistente o el mismo, sea el caso de aclaración o replica.
f. Las mociones con efecto retroactivo serán pospuestas al fin del día u orden labores para su debate.
g. Toda decisión será tomada por votación bajo el concepto de mayoría.
h. Las votaciones se realizaran a mano alzada, a menos que los representantes soliciten la votación secreta. En el caso de las elecciones la votación siempre será secreta.
i. En cuanto surja una moción de enmienda, modificación o aplicación a los estatutos será escuchada analizada y votada. Si existieran dos o más mociones con el mismo propósito, sean escuchadas con el orden de petición de palabra. Una vez escuchadas todas serán analizadas y votadas.
ARTÍCULO 42: Siempre y cuando no existan los medios para celebrar una reunión presencial, el organizador podrá convocar a una reunión por medios electrónicos (Conferencia telefónica, video conferencia o vía internet). Estas reuniones estarán sujetas a las mismas normas y reglas que una reunión presencial, con la diferencia que el organizador citara y designara el medio de proceder con la comunicación.
Capítulo XII: Encuentros y Congresos Nacionales.
ARTÍCULO 43: La RNES convocara al Encuentro Nacional de Estudiantes de Sociología y Congreso Nacionales de Estudiantes de Sociología (ENES y CNES respectivamente).
ARTÍCULO 44: Son objetivos tanto de ENES y el CNES ofrecer espacios a los miembros que permitan su desarrollo académico y profesional, además de permitir la vinculación de los miembros con las diferentes regiones del país con el fin de promover el intercambio de conocimiento sociológico.
ARTÍCULO 45: Ambos eventos tendrán una periodicidad ya definida con un margen de un año de distancia entre eventos del mismo concepto. Los ENES se realizarán en el periodo de febrero a abril. Por su parte, los CNES se realizaran en el periodo de septiembre a noviembre. Solo en caso de alguna contingencia estas fechas podrán ser modificadas de acuerdo a las indicaciones de las autoridades pertinentes.
ARTÍCULO 46: El mecanismo de selección de la sede será:
a. Se publicara una convocatoria que contara con los siguientes puntos: Nombre y fechas del evento por disputar, fechas de fin de la convocatoria y presentación de proyecto y condiciones que la sede deberá garantizar de acuerdo a estos estatutos.
b. Las Delegaciones interesadas presentaran proyecto ante el Consejo Nacional. El proyecto deberá contener:
Nombre o Temática del evento. Justificación (texto libre). Recursos humanos (organigrama). Infraestructura (Arquitectura, distribución y mapa de las aéreas de trabajo). Viabilidad económica (pequeño estudio que contenga los costos de hospedaje, transporte y alimentación). Métricas de evaluación y una Semblanza (Resumen).
c. La semblanza será publicada en la página con el fin de promover el voto.
d. Los delegados Universitarios tendrán la obligación de dar a conocer a sus Delegación las propuestas presentadas, una vez hecho esto la Delegación decidirá a quien dar su voto.
e. La presentación será con un año de anticipación y en el evento de distinta denominación, si se participa por la sede para el CNES su presentación se realizara en el ENES y viceversa.
f. La elección se realizara por medio de votación en la Plenaria.
ARTÍCULO 47: Será atribución de la Delegación sede el decidir los términos en que se llevará a cabo el ENES o CNES atendiendo a las lo marcado en los Estatutos (Capitulo XV: Artículos transitorios Ver articulo 57).
Capítulo XIII: Plenaria.
ARTÍCULO 48: La Plenaria estará integrada por todos los miembros a la RNES.
ARTÍCULO 49: Las sesiones de la Plenaria se llevarán a cabo al término de los ENES y/o CNES.
a. Esta será incluida dentro de la convocatoria y el plan de trabajo de dichos eventos.
b. Los miembros titulares serán convocados con carácter obligatorio.
c. Mientras que el resto de los miembros serán invitados a una participación libre.
d. En caso de que un Miembro Activo consideran que exista algún tema de interés podrá pedir la palabra y así darlo a conocer.
e. En caso de que dicho tema conlleve un debate y una decisión, la decisión será colocada en el informe y será inapelable.
ARTÍCULO 50: En ella se informara de todas las resoluciones tomadas por el Concejo Nacional, además de que se dará a conocer los próximos eventos y se convocara a votación para decidir la sede de los eventos Nacionales.
ARTÍCULO 51: Todas las decisiones serán tomadas por votación bajo el concepto de mayoría (previa consulta con las delegaciones). En caso de empate el Consejo Nacional tendrá el voto de calidad y definitivo.
ARTÍCULO 52: Se aprobara el plan anual y se dará a conocer el informe anual. Este informe será firmado por todos los Miembros Titulares presentes.
Capítulo XIV: Modificación a Estatutos.
ARTÍCULO 53: Los presentes estatutos son obligatorios para todos los miembros de la RNES.
ARTÍCULO 54: Pueden proponer modificaciones a los estatutos de la RNES cualquier miembro Activo o Titular con respaldo de su Representante Universitario (dicho respaldo no significa conformidad con la propuesta de modificación).
ARTÍCULO 55: Las propuestas de modificación a los estatutos serán presentadas ante el Consejo Nacional para su resolución y aplicación de la misma.
ARTÍCULO 56: Toda modificación será publicada de inmediato en todos los medios de la RNES, además se hará obligatoria de inmediato bajo valoración del Consejo Nacional.
Capitulo XV: Artículos transitorios.
ARTÍCULO 57: La Delegación anfitriona del ENES y el CNES deberá garantizar:
a. Recinto electrónico y E-mail exclusivos para el evento.
b. Instalaciones adecuadas para los eventos académicos.
c. Una instalación que cumpla con la finalidad de campamento que cuente con medidas de higiene y seguridad básicas (Baños, regaderas, iluminación y entrada libre).
d. Hotel y alimentos para los Magistrales, Talleristas y Ponentes durante todo el evento.
e. El uso del tiempo libre (Fiestas de bienvenida y clausura, y eventos culturales) queda en entera consideración de la organización del evento, no considerándose obligatorias.
f. Paquete de libros o presente para Magistrales, Talleristas y Ponentes.
g. Comida comunitaria con un costo representativo para el evento en su duración.
h. Información y comunicación continúa con los aspirantes.
i. Cualquier modificación en la convocatoria o condiciones del evento será informada de inmediato a los participantes que se vean afectados por la medida.
j. Entrega de constancia al finalizar el evento a participantes y asistentes.
k. Entregar un paquete a los asistentes que contenga como mínimo: Horario de actividades, Croquis de las instalaciones, Gafete o identificación y las memorias del evento (cuando menos una por delegación).
l. Trato dignos, educado y con respetuoso con los aspirantes y asistentes.
ARTÍCULO 58: Todo lo no previsto por los presentes estatutos será resuelto por el consejo nacional.
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